martes, 5 de agosto de 2014

Quesque abrir un expediente disciplinario es mu farragoso, y tampoco lleva a más.


Estimado compañero Sr. Perez: 

La Policía Local es un Cuerpo con estructura y organización jerarquizada, y como tal se deben a una disciplina reglamentada y obligada a asumir de sus mandos. 

Cualquiera que ostente la jefatura de ese Cuerpo debe de tener conocimiento de lo que debe dirigir, para poder tomar decisiones con responsabilidad, por lo que permitame que le sugiera la lectura de las tres siguientes normas jurídicas, que explican el reglamento y funcionamiento de la Policía Local:

1.-Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.-Decreto por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3.-Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Igual cuando las lea, se da cuenta de lo desacertada que fue su contestación. 


Turno de ruegos y preguntas en el  pleno del 21 de julio de 2.014. Interviene  la Sra. Cámara y contesta el Concejal de Seguridad D. José Miguel Pérez.


Todos los miembros de la Plantilla de Policía deben obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda". 

La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos, está considerada como una falta MUY GRAVE.

Cualquiera que infrinja o vulnere las normas reglamentarias, estará sometido al correspondiente proceso disciplinario por muy farragoso y tedioso que resulte y no admite negociación alguna, de la misma manera que el atracador pillado no negocia con el juez, el malentendido de si disparó a su víctima o no para quitarle el dinero. 

Usted Sr. Perez en su exposición, nos  ha confirmado que efectivamente el Sr. Paulino no cumplió la orden dada por su superior, por lo que la falta es clara y la omisión de la responsabilidad por parte del que tiene el deber de actuar también se entiende como una irregularidad.

El que usted considere que la apertura de un expediente no "lleva a más", no es una decisión que deba tomar usted, en base a su criterio partidista, sino del instructor del procedimiento al que está obligado iniciar usted, o la responsable máxima, a la que se la eleva la propuesta.

Ustedes prometieron o juraron en sus cargos, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como norma fundamental del Estado, y se les recuerda que precisamente por exactamente los mismos motivos que veo de nuevo se repiten, la Alcaldesa Pilar López Partida fue imputada por un delito de Prevaricación Administrativa, por omisión, y que se encuentra a la espera de revisión en la Audiencia Provincial de Madrid, ante el recurso interpuesto.

Mucho me decepcionará el Sr. Molero, igualmente, si como usted afirma, esa propuesta que él realizó como Jefe directo, finalmente fue retirada.



1 comentario:

  1. Nuevamente aparece en el panorama la figura alargada del cabo. Un personaje que "conoce "y pol tal razón le hace intocable.Prevaricar es un delito que debe incluir a todos aquellos que no saben cumplir con sus obligaciones institucionales. La realidad de todo este asunto tan manido, tan mediático, tiene que resplandecer pero hay que esperar a que Pilar deje de ser alcaldesa.

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