lunes, 24 de diciembre de 2012

La Agencia Tributaria, que es que no se entera.

Recordarán ustedes, que el pasado mes de Julio, la Concejal de IU, Rosario Cámara, pidió en la sesión plenaria una moción de reprobación contra nuestro querido y admirado Concejalf de Seguridad, D. Alfonso Redondo Torres, por haber contraído una deuda con la Agencia Tributaria de 153.000 euros, moción que fue votada en contra por los Concejales del equipo de Gobierno, porque es algo que podría pasarnos a cualquiera, y porque es un tema personal, que no le interesa a nadie.


La Sra. Cámara, puso el hecho de manifiesto, debido a que existe un escrito de la Agencia, en el que se informa al Ayuntamiento como pagador del Sr. Alfonso Redondo, que éste, tiene una deuda pendiente de pago, que no ha sido atendida, y que procede embargar la nomina que el Ayuntamiento ingresa al deudor, para satisfacer dicha deuda no ingresada en periodo voluntario. Total euros: 153.229,77.

O sea que cuando uno tiene una deuda, y no la paga, pero recibe de algún pagador la cantidad que sea, la Agencia avisa al pagador del deudor, ya que el deudor se hace el orejas, de que de lo que le da, una parte tiene que ser para hacer frente a la deuda que tiene pendiente. Y el resto que le queda, se lo dejan pa que coma.

     

El Sr. Redondo, niega la mayor, nos da a entender que él no debe nada de nada, que lo debe otro, que además ya lo está pagando casi todo, y dice que la Agencia ha revocado ese embargo.

-Sr. Redondo: "Y todo esto se debe, yo quiero aclarar, porque yo estoy de responsable civil subsidiario de un aval de una tercera persona, sujeto pasivo que está pagando casi toda la deuda en su totalidad, por eso cambian el 100% de los créditos embargables, como es lógico, por una carta de pago de 100 euros al mes.

La agencia estatal, confirmado, por la Jefa del equipo Regional de Recaudación, diez días después, mandó las cartas de pago al Ayuntamiento. Que aquí tengo las copias. De 100 euros al mes, eeeeh? Insisto, no se pagan 150.000 euros, con 100 euros al mes."

El escrito a que se refiere de la Jefa del Equipo de Recaudación, se trataba de una modificación de Embargo de Sueldos y Salarios, por otro de créditos, ya que como el Concejalf bien dice, no cobra sueldo, que cobra por dietas, entre 3.000 a 3.500 euros mensuales. Por ello, se dio como negativo el citado Embargo de Sueldo y se remitió una nueva Diligencia, como Diligencia de Embargo de Créditos con fecha 18-5-2012, negociando una vez personado el deudor en las oficinas de la Agencia, que le va a quitar de esos mas o menos 3.000, 300 euros en la actualidad. Le deja para que coma, 2.700.

Lo que no entendemos muy bien es que si él no tiene esa deuda, y que ya la está pagando otro, por qué paga él, 300 euros todos los meses a la Agencia Tributaria.


      
Es decir, que según el documento de la Agencia Tributaria, el Señor Redondo, acumula una deuda por no pagar tributos, de mas de 153.000 euros, y que no atiende, hasta que la Agencia, se da cuen, QUE ESTE LISTO, esta percibiendo una cantidad dineraria del Ayuntamiento. Y es cuando avisan de que -oigan, que aquí el amigo, nos debe pasta.

Que cuando se recibe el escrito de la Agencia, el Sr. Redondo, venia percibiendo del Ayuntamiento su dieta correspondiente desde hacia mas de un año, y desde ese periodo de tiempo, el Señor Concejal no se hizo cargo de la deuda pendiente que le han estado notificando desde hace años, ya que si la hubiese hecho frente, y no hubiese seguido ignorándola, no hubiese llegado este escrito al AYUNTAMIENTO, ente PUBLICO.

Deuda que para la Señora Villanueva, y para la Sra. Alcaldesa es un asunto PRIVADO, PRIVADO Y PERSONAL, Y QUE NADA TIENE QUE VER CON LOS TEMAS DEL AYUNTAMIENTO. 

Tan privado y personal, que lo que no entiendo es por qué entonces se publica esto en el Boletín Oficial del Estado, y por lo que la Sra. Cámara volvió a pedir explicaciones en el pleno del mes de septiembre :

Resolución del 23 de julio de 2.009. (DVer enlace). Notificación por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos, avisando A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, que deben comparecer, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos indicados. 

En concreto en esta resolución se notifica un embargo MBL, página 93006 del BOE, pág. 1102 del pdf. Viernes 31 de Julio del año 2.009.

Resolución del 15 de abril del 2.010. (DVer enlace). Notificación por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos, notificación de Procedimiento de Recaudación Genérico, página 45368 del BOE del 23 de abril, página 1.073 del pdf .

Resolución 29 de Julio de 2.010. (DVer enlace). Notificación por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos, notificación de EMBARGOS S Y S, página 90286 del BOE del 6 de agosto. página del pdf 638.

Al parecer, el Sr. Redondo, no tiene porque dar explicaciones de esto a nadie, más que a su Alcaldesa, que es la que por cierto debe contestar el escrito de la Agencia Tributaria, que solicita le indiquen las cantidades que percibe el Sr. Redondo, ( para hacerle las retenciones oportunas), y pregunta hasta cuando se tiene previsto las perciba.

El Sr. Redondo, no tiene que rendir cuentas a nadie. Explicar estas cuentas, ni mucho menos. Y al que se las pida, o desvele estos secretos personales, le demanda.

Pero, no se vayan todavía. Que aún hay más.

Como resulta que publicar estos anuncios en el Boletín le cuesta un dinerito a la hacienda pública, que a algunos les importa un pito, las notificaciones que no recogen los interesados, porque no les debe interesar mucho recoger, se vienen publicando en la actualidad en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, (DVer enlace)donde se hace PUBLICA LA RELACIÓN DE LOS  QUE DESPUÉS DE PRIMERO Y SEGUNDO INTENTOS, NO HAN RECOGIDO SU NOTIFICACIÓN, por el motivo que tenga cada uno. 

Pueden echar un vistazo a las siguientes entradas:


Logo Agencia


Resolución de 26 de junio de 2012, del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos.


Página 903 de la relación de notificaciones. LIQ. EN EJECUTIVA. DOS PROCEDIMIENTOS DISTINTOS.


Logo Agencia


Resolución de 17 de julio de 2012, del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos.


Página 935, Notificación de embargo de créditos.


Logo Agencia


Resolución de 17 de agosto de 2012, del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos.

Pagina 799. Notificación de procedimiento de apremio.

-Sra. Villanueva: "Que como vuelva a ver algo de esto, colgado en una red, desde luego van ustedes a ser denunciados, porque esto ES MI VIDA PERSONAL, QUE NO LE INTERESA A NADIE".

                     
Efectivamente su vida personal no nos interesa lo mas mínimo. Ahora, esto, SI. Esto, que es lo que tenia que haber explicado, el Sr. Redondo y no lo ha hecho. Por esto, que es  por lo debía haber dimitido el Sr. Redondo, y no ha hecho.

                

Porque el Sr. Redondo, ostenta un cargo PUBLICO.

Tiene una deuda, PUBLICA.

Porque el Sr. Redondo, TIENE RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO.

Recibe un sueldo PUBLICO, que procede de los ingresos de los que SI PAGAMOS IMPUESTOS, y que dicha deuda al fin y al cabo, se está pagando con el dinero de TODOS. Estamos pagando lo que no pagó el Concejal, ENTRE TODOS.

Y porque si conocía la existencia de la deuda, tenia que haber quedado reflejada en la declaración de bienes que todo Concejal debe presentar cuando accede al cargo.

Pero lo más importante, porque el Concejal, debía haber ASUMIDO ESA DEUDA. HACERSE CARGO, Y NO IGNORARLA.

Y con esto, les deseo a todos una FELIZ NAVIDAD.

Seguro que algunos tendrán que conformarse con algo como lo de la foto, mientras otros disfrutan de sus sueldos, pagas extras, y otros dinerillos que se han ahorrao.



                 COMER MARISCO - Los vegetarianos y afectados por la crisis ya no tienen excusa


Pero os digo, LA VITAMINA A, DA FUERZAS. MUCHAS FUERZAS. Y es buena para la vista.


2 comentarios:

  1. Artículo.305 LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal. (BOE de 24 de noviembre).

    El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
    Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres a seis años.

    ResponderEliminar